sábado, 13 de octubre de 2007

miércoles, julio 04, 2007

Lectura de Invierno II

SUBSIDIOS, SALARIOS, JUBILACIONES DE PRIVILEGIO, EXENCIONES IMPOSITIVAS

La otra relación con la Iglesia.

Gobierno y obispos se llevan públicamente mal, pero en lo político. En otros rubros la relación entre la Iglesia y el Estado es múltiple, aceitada y regida por legislación de la dictadura. El resumen es que los sueldos de obispos, párrocos de frontera y hasta seminaristas se pagan con dinero público

Por Mario Wainfeld
La relación entre el Ejecutivo nacional y la jerarquía de la Iglesia Católica no es buena. El diálogo no fluye, la comunicación escasea. Eso, en materia política, se entiende. En otros rubros, los flujos de información se intercambian a diario. Se transmiten altas y bajas burocráticas, se detallan datos sobre sacerdotes y seminaristas, se remesan partidas. Ocurre que, según la interpretación legal vigente de la Constitución, el Estado paga haberes mensuales a obispos y a párrocos de frontera. También obla una cápita por seminarista. Las cifras, como todo lo que hace al gasto público, son controversiales, aunque (a diferencia de lo que ocurre en otros casos) poco se las conoce. Un obispo diocesano, como Jorge Bergoglio o Jorge Casaretto, percibe una mensualidad de 7287,13 pesos. Los purpurados que se retiran reciben una significativa “asignación mensual y vitalicia”. La norma respectiva alude a retiros por edad o por motivos de salud, pero quienes se alejaron de sus obispados por causales más chocantes también acceden al subsidio. Entre ellos Edgardo Storni, quien renunció al obispado de Santa Fe envuelto en escándalos sexuales y económicos por los que está siendo juzgado penalmente, y Juan Carlos Maccarone, despedido del obispado de Santiago del Estero por revelaciones sobre su vida personal. La expresión “jubilación de privilegio”, tan denostada cuando concierne a laicos, suena demasiado piadosa en ciertos casos.
De qué hablamos
3 leyes regulan el pago de salarios mensuales a obispos, sacerdotes y párrocos. Todas fueron promulgadas por la dictadura militar.
1.391.992 pesos es la partida mensual.
336 pesos es la cápita por seminarista.
7287,13 pesos netos, no imponibles, es el ingreso de un obispo diocesano.
6376,24 pesos netos al mes cobran los obispos retirados por razones de salud o invalidez.
2 obispos que renunciaron por otros motivos, en circunstancias escandalosas, perciben igualmente ese subsidio. Uno de ellos, Edgardo Storni, está siendo juzgado penalmente por sus acciones.
AHÁ
La Constitución nacional estipula que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Regular ese mandato queda sujeto a legislación ulterior. Las que rigen la cuestión que nos ocupa fueron sancionadas durante la dictadura militar, algo digno de mención.
El sostén del culto se efectiviza por conductos muy variados, lo que dificulta una estimación global de los recursos imputados, que se canalizan a través de casi todos los ministerios del gabinete nacional. Un cálculo riguroso exigiría tomar en cuenta las generosas exenciones impositivas en danza.
Un puntal del sostén del culto son los aportes para la educación privada, cuya magnitud amerita un debate de gran densidad, ajeno a este artículo.
La subsistencia de capellanes y obispos castrenses, pagados con fondos públicos, es una rémora antirrepublicana de los infaustos discursos autoritarios que enraizaban a la cruz con la espada. Su pervivencia en el siglo XXI es un anacronismo en el que incurren pocas naciones. Chile es una de ellas, tributando al peso que aún conserva el pinochetismo en su esquema de poder. Conseguir una nómina precisa de la cantidad de capellanes castrenses y de los dineros públicos destinados a su actividad excede las competencias de esta nota y de su autor. La información pública se extravía en varios despachos, casi nadie sabe, casi todos no contestan. Los pagos a obispos, seminaristas y párrocos de frontera, en cambio, son relativamente sencillos de aprehender.
Papeles en regla
El Programa de registro y sostenimiento de Cultos es el número 17 del Presupuesto nacional. En el ejercicio 2007 se han asignado poco más de 16,6 millones de pesos para las “transferencias” que se reseñan en esta nota. El organismo de ejecución es la Secretaría de Culto, dependiente de la Cancillería. Los fondos no se entregan personalmente a los beneficiarios, se envían a la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), que tiene a su cargo la distribución.
Eso sí, las resoluciones respectivas detallan los nombres y apellidos de los obispos o sacerdotes y los importes que les corresponden. La partida general para el mes de marzo fue de $ 1.391.992, lo que multiplicado por doce se empareja con la previsión anual. Claro que los números podrían ser retocados en alza, si hay decisión en tal sentido, merced a las amplias facultades (alias superpoderes) delegadas al Ejecutivo en la persona del jefe de Gabinete.
Varios son los rubros por los que se remesa dinero a la CEA. Vaya un repaso a vuelo de pájaro.
a) Sostenimiento del clero argentino: Es una cápita de 336 pesos por seminarista, en base a cifras que proporcionan las respectivas jurisdicciones eclesiásticas.
b) Asignaciones para los obispos diocesanos y auxiliares: Corresponden $ 7287,13 a aquéllos y 6376,24 a éstos.
c) Asignaciones de $ 470,40 por párroco de frontera.
d) Asignaciones mensuales y vitalicias de $ 530 a un grupo particular (mínimo) de sacerdotes seculares.
e) Asignaciones mensuales y vitalicias a obispos retirados, que oscilan entre $5465,35 y $ 6376,24.
En ningún caso se trata, técnicamente, de sueldos, lo que tiene distintas implicancias. No existen aguinaldo ni pago de vacaciones. Tampoco tributan impuestos ni cargas sociales de ninguna especie. El Estado no retiene, por caso, impuesto a las ganancias. Los beneficiarios no hacen aportes jubilatorios.
Razones y sinrazones
Las diferencias antedichas no obstan a que los haberes en cuestión cumplan el rol de salarios, por su regularidad. Funcionarios avezados explican que en muchos casos el dinero no deriva al patrimonio personal del beneficiario sino que se consagra a gastos de la respectiva diócesis. Las normas no consagran ningún control al respecto, ni obligación de informar sobre el destino del dinero pagado.
El argumento de los gastos de la diócesis no parece aplicable al caso de las asignaciones vitalicias y mensuales a las que tienen derecho los obispos eméritos, esto es, retirados. La legislación prevé el beneficio para quienes se alejan por razones de edad. Pero acceden a esa mesada Edgardo Storni y Juan Carlos Maccarone, quienes no dimitieron por el transcurso del tiempo o la enfermedad. Storni se retiró en medio de un escándalo de proporciones, acusado de abusos sexuales y malversación de fondos. Afronta juicios penales por esas causas. Maccarone fue desplazado tras habérsele probado relaciones homosexuales con fieles de su grey.
Seguramente se los beneficia merced a una interpretación extensiva de la norma. “Se paga a los eméritos”, explican en Cancillería, dando cuenta de una pirueta burocrática, favorable a los beneficiarios. El lector justipreciará si la interpretación es demasiado caritativa o algo peor.
El rango de los guarismos está predeterminado por ley. La que otorgó mensualidad a los obispos, en su texto original, la determina en el 80 por ciento del salario de un juez de primera instancia.
La asignación vitalicia que hace las veces de jubilación garantiza el setenta por ciento del sueldo del presidente de la Nación, excluidos los gastos de representación. Su montante ubica a los prelados muy por encima de la media de los trabajadores argentinos, aun de casi todos los funcionarios.
Antecedentes republicanos
El régimen actual se sustenta en leyes de matriz dictatorial, no se remonta a los orígenes de la patria. La ley 21.950, que estableció la asignación mensual a dignatarios católicos, fue dictada por Jorge Rafael Videla y conformada por el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz. Los mismos demócratas rubricaron la ley 22.161 que previó una asignación mensual a curas párrocos de frontera. La ley 22.950, firmada en octubre de 1983 (ya de salida) por el republicano Reynaldo Benito Bignone, impuso el “sostenimiento para la formación del clero de nacionalidad argentina”. Sucesivos gobiernos democráticos, incluido el actual, no introdujeron cambios relevantes en esas normas.
Su (previsible) correspondencia ideológica con la dictadura es un tema abierto a debate. La institución de los párrocos de frontera tributa sin duda a una idea perimida y nazionalista con zeta de los límites territoriales, muy propia del pensamiento militar del siglo pasado y muy chocante a la actual tendencia de integración regional. “Garantizar” la presencia de sacerdotes argentinos como un dique a temibles invasiones bárbaras de brasileños, chilenos, paraguayos, uruguayos o bolivianos. Es innegable el tufillo de las “hipótesis de conflicto” que cimentaron el pensamiento estratégico autoritario nativo.
Transparencia, igualdad, debate
Toda ley debe aplicarse; al mismo tiempo, es discutible y mejorable. En todo caso, son muy contados los países no fundamentalistas cuyos Estados pagan sueldo a obispos. No lo hacen Uruguay, Brasil ni Chile, por dar ejemplos de repúblicas muy vinculadas a la Argentina, usualmente mentadas como ejemplos para la civilidad.
La relación entre la Iglesia Católica Apostólica Romana y el Estado argentino amerita, como se postula en estos días, un debate profundo de raíz republicana. En ese trajín, un issue interesante sería debatir acerca de si los recursos que recibe la Iglesia se avienen a las reglas republicanas y al principio de igualdad, cardinal en la Constitución.
En la modesta percepción del cronista, las jubilaciones privilegiadas no cumplen esos requisitos. No es un cuestionamiento personal a quienes las reciben, entre quienes se cuentan obispos de razonable reputación pública como Justo Laguna y también un referente moral y ejemplo de vida como Miguel Hesayne. Se trata de un tema institucional.
Y las pagas de por vida son afrentosas si, para colmo, se confieren a quien ha sido acusado, con enorme fundamento, de delitos de toda laya.
Muy pocas leyes relevantes de la dictadura subsisten vigentes hoy día, frisando un cuarto de siglo de consolidación democrática. Las contadas que perduran están muy vinculadas a factores de poder: la de radiodifusión y las que terminamos de glosar. Todo un detalle.
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Cómo el Estado les paga los colegios
Por Nora Veiras
El golpe militar del 4 de junio de 1943 impuso la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. El primer gobierno de Juan Domingo Perón le dio fuerza de ley en 1947 y la anuló en 1954 al romper relaciones con la cúpula eclesiástica. Sin embargo, esa ruptura dejó vigente otra norma que había promulgado el mismo gobierno: el otorgamiento de subsidios a la educación privada destinado al pago de los salarios docentes. A lo largo de más de cincuenta años el sistema privado consolidó su presencia y no hubo gobierno que se atreviera a modificarlo. El año pasado, la Iglesia intentó que la nueva Ley de Educación ampliara el beneficio para que “el Estado financie equitativamente a la educación de gestión pública como de gestión privada, de manera que los colegios religiosos puedan ser gratuitos”. A pesar del lobby, no lograron el objetivo.
Desde que en 1992 se completó la descentralización del sistema educativo con el traspaso de las escuelas secundarias a las provincias y los institutos de formación docente, son las distintas jurisdicciones las que garantizan la liquidación de subsidios. En la Dirección Nacional de Educación Privada, dependiente de la cartera educativa nacional, explicaron que “es muy difícil establecer el monto total destinado a ese fin, pero por ejemplo en la Ciudad de Buenos Aires la partida asciende a 320 millones de pesos sobre un presupuesto de 2400 millones para educación”. En la comuna porteña casi la mitad de los establecimientos son privados, es la jurisdicción con más alta incidencia del sector. La media del país no supera el 25 por ciento de los alumnos en las escuelas particulares.
La absoluta mayoría de los establecimientos subsidiados son confesionales. Por la magnitud del sistema, la provincia de Buenos Aires tiene la mayor cantidad de establecimientos de gestión privada, casi 7300, de los cuales 2449 no reciben aporte estatal y los 4850 restantes sí para atender a una matrícula global de 1,4 millón de alumnos sobre un total de 4,5 millones. De ese total, 2667 recibe el cien por ciento de subsidio para financiar los salarios docentes; 1315, el 80 por ciento, y 868 bandas de subsidios que bajan hasta un 20 por ciento. El monto del aporte estatal es inversamente proporcional al de la cuota: a mayor subsidio menor arancel.
La defensa del financiamiento público de la enseñanza privada es un principio inclaudicable de los purpurados. En los corrillos del poder siempre se comenta que hasta el papa Juan Pablo II llegó a plantearle la preocupación por cualquier modificación del sistema a un funcionario argentino durante una protocolar audiencia en el Vaticano.
El año pasado, el obispo de Bahía Blanca y presidente de la Comisión Episcopal de Educación, Guillermo Garlatti, redobló el reclamo. En pleno debate sobre la nueva ley de Educación dijo: “Pedimos que el Estado, por un principio de justicia distributiva, financie equitativamente. Queremos que el principio de libertad de enseñanza sea llevado hasta las últimas implicancias”, y abundó: “El deseo de la Iglesia es que sus instituciones educativas sean gratuitas para que los padres no se vean impedidos por razones económicas de brindarles a sus hijos la educación que desean”. En buen romance, a Dios lo que es del César.
La continuidad de los subsidios para mantener ese reducto inmejorable de formación ideológica es una lucha siempre renovada para los obispos. En cambio, sobre la educación religiosa en el sistema público en los últimos años vienen perdiendo algunas batallas. A pesar de que las normas nacionales consagran la educación laica, en Santiago del Estero, Jujuy y Salta la religión –católica, por supuesto– sigue formando parte de la currícula escolar. En cambio, en Catamarca y San Luis se sacó a Dios de las aulas con no pocos embates purpurados. El ex gobernador catamarqueño Oscar Castillo tomó la decisión ante un planteo por discriminación realizado por la comunidad judía a través de la DAIA.
En definitiva, la Iglesia Católica sigue considerando que el Estado tiene la obligación de atender sus necesidades terrenales.



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